Tiago Oliva Schietti

¿Qué puede exigir el consorciado a la administradora y qué debe cumplir a cambio? Descúbralo con Tiago Oliva Schietti

Diego Velázquez
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Tiago Oliva Schietti

Ingresar a un grupo de consorcio significa asumir un papel de doble vía, que pocas veces se explica con claridad al momento de firmar el contrato. Por un lado, existen derechos garantizados por la normativa, que el consorciado puede ejercer siempre que lo considere necesario. Por otro, existen obligaciones que sostienen el funcionamiento colectivo del grupo y que, cuando un participante no las cumple, afectan directamente a los demás. El empresario Tiago Oliva Schietti suele destacar que comprender esta relación de reciprocidad evita gran parte de los conflictos que surgen durante la vigencia de un contrato de consorcio, muchos de ellos originados simplemente por el desconocimiento de las responsabilidades que corresponden a cada parte dentro de este sistema.

El derecho a recibir información clara sobre el funcionamiento del grupo

El primer derecho que suele pasar desapercibido es el acceso a información clara sobre la evolución del grupo. La administradora debe poner a disposición, de forma periódica, datos sobre la cantidad de participantes, el número de consorciados ya adjudicados y la situación financiera del fondo común. Este acceso no constituye un favor de la empresa, sino una obligación regulatoria, y cualquier consorciado puede solicitar esta información cuando lo considere necesario.

Asimismo, existe el derecho a participar en todas las asambleas de adjudicación por sorteo y por oferta económica, incluso si el consorciado no tiene intención de presentar una oferta ese mes. Según explica Tiago Oliva Schietti, esta participación aporta transparencia al proceso de adjudicación y permite detectar posibles irregularidades en la realización de los sorteos por parte de quienes siguen de cerca el desarrollo del grupo, y no únicamente por la propia administradora.

La obligación de mantener el fondo común mediante pagos puntuales

En cuanto a las obligaciones, la primera y más evidente es el pago puntual de las cuotas mensuales. Este compromiso mantiene el fondo común, del cual provienen los recursos destinados a adjudicar a los demás participantes. El retraso recurrente de un solo consorciado puede afectar la previsibilidad financiera de todo el grupo, especialmente en aquellos de menor tamaño, donde cada aporte individual tiene un peso proporcionalmente mayor.

Tiago Oliva Schietti
Tiago Oliva Schietti

Aquí surge una duda frecuente entre quienes están considerando ingresar a un consorcio: ¿el retraso de un consorciado perjudica a quien ya fue adjudicado? La respuesta es no de forma directa, ya que quien ya utilizó su carta de crédito mantiene garantizado el bien adquirido. Sin embargo, Tiago Oliva Schietti señala que los atrasos recurrentes de varios participantes sí pueden retrasar la formación del fondo necesario para adjudicar a quienes aún esperan su turno.

Obligaciones menos conocidas que ayudan a evitar demoras innecesarias

Otra obligación poco conocida consiste en mantener actualizados los datos personales ante la administradora. Cualquier cambio de domicilio, número de teléfono o situación financiera relevante debe ser informado, ya que estos datos influyen directamente en la comunicación sobre la adjudicación y en el análisis de crédito al momento de utilizar la carta de crédito.

Tiago Oliva Schietti observa que los consorciados que descuidan esta actualización suelen enfrentar demoras perfectamente evitables precisamente en la etapa en la que menos desean esperar: la liberación del crédito ya adjudicado.

También existe la obligación de conservar adecuadamente el bien adquirido mientras permanezca vigente la garantía fiduciaria, cuando corresponda. Esto implica mantener los seguros al día, cuando así lo establezca el contrato, y no utilizar el bien como garantía en otra operación sin autorización de la administradora, ya que este continúa vinculado al pago de las cuotas restantes.

Una protección que no depende de la administradora elegida

Cabe destacar que este conjunto de derechos y obligaciones no es una creación particular de cada administradora, sino que deriva de un marco regulatorio aplicable a todo el sector, con escasas variaciones permitidas entre un contrato y otro. Tiago Oliva Schietti destaca que esto significa que, independientemente de la empresa elegida, el consorciado cuenta con una base mínima de protección y de responsabilidades que no puede ser eliminada mediante cláusulas contractuales.

Comprender esta relación de reciprocidad transforma la manera en que una persona se vincula con su consorcio a lo largo de los años de contrato. En lugar de ver la experiencia únicamente como una espera pasiva hasta la adjudicación, el consorciado que conoce sus derechos participa de forma más activa, cuestiona cuando algo se aparta de lo acordado y cumple sus obligaciones con la conciencia de que cada cuota pagada puntualmente sostiene no solo su propio objetivo, sino también el funcionamiento de un sistema que depende del compromiso colectivo de todos sus integrantes.

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